Hi, How Can We Help You?

Matrimonios, separaciones y divorcios

Derecho de familia

Matrimonios, separaciones y divorcios

A partir de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, las notarías españolas absorbieron múltiples competencias en la materia con la finalidad de agilizar su tramitación.

Matrimonio.

A efectos prácticos podemos diferenciar dos fases en el matrimonio:

PRIMERO: el EXPEDIENTE MATRIMONIAL, que es el trámite en el cual se examina la idoneidad para contraer matrimonio conforme a lo establecido en la Ley. La instrucción del mismo en notaria está sujeta turno notarial sobre la base del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes.

La solicitud del mismo se puede efectuar en la sede del Colegio Notarial de las Islas Canarias o sus delegaciones, o a través de nuestra notaria, quien le facilitará el formulario para que lo cumplimente y se lo enviará gratuitamente junto a la copia del documento de identidad de ambos contrayentes, un número de teléfono y correo electrónico (e-mail), y el certificado de empadronamiento al Colegio Notarial de las Islas Canarias, el cual le asignará una notaría del municipio de para el trámite, comunicándole el turno principalmente a través del correo electrónico facilitado.

Si quiere elegir luego la notaria donde prestará el consentimiento matrimonial, debe ya reflejar el nombre del notario libremente elegido por usted.

Una vez asignada, si le tocara esta notaría deberá facilitarnos al menos la siguiente documentación:

  • Certificado literal de nacimiento (con menos de 6 meses de antigüedad)
  • Certificado de empadronamiento (con menos de 6 meses de antigüedad)
  • Certificado literal de matrimonio, de los cónyuges que hubiesen estado casados anteriormente donde conste la inscripción marginal de divorcio.
  • Certificado de antecedentes penales (con menos de 3 meses de antigüedad)
  • Si hay hijos comunes libro de familia o certificado de nacimiento.
  • Si son nacionales D.N.I., si son extranjeros pasaporte y N.I.E originales y vigentes.
  • Los documentos extranjeros tienen que estar traducidos y legalizados o apostillados, en los términos señalados en la normativa vigente. (consúltenos)
  • Igualmente harán falta dos testigos que junto con los contrayentes harán las audiencias reservadas que se efectuarán por el Notario.

SEGUNDO: el LA PRESTACION DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL (“LA BODA”), es el día en que efectivamente se contrae el matrimonio, que ha sido previamente autorizado en el expediente matrimonial, a través del cual se verificó que no hubiese impedimentos legales.

Este consentimiento que va en escritura de matrimonio puede usted realizarlo en la notaria que usted quiera, debiendo elegir en el notario seleccionado en el formulario de inicio del expediente matrimonial.

Comparecerán ambos contrayentes acompañados de dos testigos, que no tienen por qué ser los mismos del expediente matrimonial, junto con las escrituras del expediente matrimonial que le entregó la notaria, para la autorización del mismo previa lectura de los artículos del código civil y demás particulares de la escritura.

Separación y Divorcio

Los cónyuges, de mutuo acuerdo, asistidos ambos de defensa técnica (tienen que comparecer al menos el abogado que les asesoro y redacto el convenio regulador), sin hijos menores de edad o sin la capacidad modificada, (ya que en estos casos solo cabe la vía judicial debido a la necesaria intervención del Ministerio Fiscal, debiendo ser económicamente independientes los hijos mayores de edad si los hubiere) podrán acudir a esta vía que en la práctica resulta más ágil que la vía judicial.

En el acto deberán manifestarán inequívocamente sus voluntades de divorciarse o separarse de mutuo acuerdo. Asimismo entregarán el convenio que regule su separación o divorcio, que recogerá las medidas que adopten, las cuales deberán respetar los derechos de ambos cónyuges, y podrán llevar a efecto en su caso la liquidación de la sociedad de gananciales.

Cabe colacionar que el notario competente para la realización del divorcio de mutuo acuerdo lo será el que radique en las competencias del último domicilio común de los interesados, así como el que corresponda al domicilio, o en su caso, a la residencia habitual de alguno de ellos.

Una vez realizado la separación o divorcio ante notario, se comunicará al correspondiente Registro Civil para su inscripción.